Artículo 10
Artículo 10.—Son
funciones del Departamento de Servicios Médicos:
10.1) Establecer,
coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio,
con relación al servicio médico de empresa.
10.2) Ofrecer a
los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde
el punto de vista biopsicosocial.
10.3) Ejecutar y
coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios
en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición,
Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de
recursos con que cuente el Ministerio.
10.4) Reportar
diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades
por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de
trabajo y remitir la orden de atención médica al INS
10.5) Cumplir
todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo
que competa al Sistema de Médico de Empresa.
10.6)
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su
competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según
corresponda.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
|