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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Son funciones del Departamento de Servicios Médicos:

 

10.1) Establecer, coordinar y actualizar las diferentes necesidades del personal del Ministerio, con relación al servicio médico de empresa.

10.2) Ofrecer a los funcionarios del Ministerio atención en salud para mejorar su nivel, desde el punto de vista biopsicosocial.

10.3) Ejecutar y coordinar todas las actividades y servicios que se brinden a los funcionarios en Medicina General, Medicina Interna, Ginecología, Obstetricia, Nutrición, Psicología, Odontología y Enfermería, de acuerdo con las posibilidades de recursos con que cuente el Ministerio.

10.4) Reportar diariamente al Departamento de Gestión del Potencial Humano las incapacidades por enfermedad que se emitan, así comolos avisos de accidente o enfermedad de trabajo y remitir la orden de atención médica al INS

10.5) Cumplir todas las disposiciones que emita la Caja Costarricense del Seguro Social en lo que competa al Sistema de Médico de Empresa.

10.6)  Cualesquiera otras actividades relacionadas con la materia de su competencia que le asigne el (la) Director (a) o el (la) Subdirector (a) según corresponda.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

 


 

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