Artículo
4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las
siguientes funciones:
1.
Coordinar con los Jefes de los Departamentos que conforman la Dirección,
la actualización de los Manuales de Procedimientos de cada Departamento para la
aprobación por parte del (la) Director (a), así como la elaboración de los
planes anuales operativos.
2.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Dirección General de Auditoria, Órganos rectores y Contraloría General de la
República, e informar periódicamente al Director sobre el cumplimiento de las
mismas.
3.
Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director
(a).
4.
Coordinar conjuntamente con el (la) Director (a) lo relacionado con el
proceso de Control Interno de la Dirección y los Departamentos que la
conforman.
5.
Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y
derechos inherentes al cargo.
6.
En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro
(a), las acciones de personal de los funcionarios.
7.
Todas las demás funciones que le asigne el (la) Director (a) de acuerdo
con los planes, proyectos y
programas de la Dirección a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las
funciones asignadas a la misma.
(Así
adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
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