Artículo 3º—La Dirección Administrativa y Financiera estará conformada
por los siguientes Departamentos:
Artículo
3°—La Dirección Administrativa y Financiera contará con una Dirección,
conformada por el (la) Director (a) y el (la) Subdirector (a) a nivel directivo,
la Asesoría Legal a nivel asesor y con el personal de apoyo requerido para su
función. Asimismo, estará conformada con los siguientes Departamentos a nivel
rector:
Departamento de Gestión del Potencial Humano
Proveeduría Institucional
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Arquitectura
Departamento de Servicios
Departamento de Servicios Médicos
La Dirección Administrativa y Financiera contará, además, con equipos de
trabajo denominados Gestorías Administrativas y Financieras, destacadas en las
Dependencias del Ministerio, de acuerdo con las necesidades institucionales,
para atender la gestión administrativa y financiera de la institución. Para
ello la Asesoría Legal y los Departamentos que conforman la Dirección, asignarán
el personal idóneo a cada Gestoría, de acuerdo a las directrices de organización
y funcionamiento que emita el (la) Director (a).
La Asesoría Legal, los Departamentos y las Gestorías estarán a cargo de un(a)
funcionario(a) quien fungirá como responsable del mismo con dependencia directa
del (la) Director (a).
Las Gestorías seguirán los lineamientos técnicos que emitan la Asesoría
Legal y los Departamentos, cada uno en el ámbito de su competencia.
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(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
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