- Artículo
8º—El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:
8.1)
Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del
Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.
8.2)
Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos
institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.
8.3)
Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios
públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos
y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.
8.4)
Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar
porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del
Ministerio en la materia.
8.5)
Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del
sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.
8.6)
Formular las políticas institucionales en materia de logística de
servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se
cumplan.
8.7)
Formular los lineamientos para la consolidación del sistema
institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa
correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la
materia y velar por su cumplimiento.
8.8)
Formular las políticas en materia de los servicios de información,
correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación
de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.
8.9)
Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las
Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico
Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
8.10)
Reunir, conservar, clasificar, custodiar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los
documentos generados por las diferentes dependencias que conforman el
Ministerio, según lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento.
8.11)
Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla
con los principios de eficiencia y eficacia.
8.12)
Velar para que las políticas archivísticas que emita la Junta
Administrativa del Archivo Nacional sean de cumplimiento dentro del Sistema
Archivístico Institucional.
8.13)
Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio
en materia de eliminación documental.
8.14)
Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del
Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por
su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de
cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación,
inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad
relacionada con el tema.
8.15)
Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer
las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las
Dependencias del Ministerio.
8.16)
Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición
de unidades de transporte.
8.17)
Controlar y evaluar el uso adecuado de la flotilla vehicular del
Ministerio a la luz de la Ley de Tránsito y normativa conexa vigente.
8.18)
Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en
perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a
mantenimiento preventivo y correctivo.
8.19)
Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos
desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional,
en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.
8.20)
Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por
empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del
Ministerio en esta materia.
8.21)
Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y
vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios,
funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.
8.22)
Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad
institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento
de las mismas.
8.23)
Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los
principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.
8.24)
Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia
que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
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