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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 8
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Artículo 8º—El Departamento de Arquitectura y Servicios tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º—El Departamento de Servicios tendrá las siguientes funciones:

8.1)   Garantizar que el sistema de gestión de los servicios públicos del Ministerio de Hacienda cumpla con la normativa y procedimientos vigentes.

 

8.2)   Velar porque el trámite de pagos de los servicios públicos institucionales se cumpla en los plazos establecidos, por los entes rectores.

 

8.3)   Formular las políticas institucionales en materia de uso de servicios públicos del Ministerio, dentro del contexto del uso racional de los recursos y equilibrio del medio ambiente y velar por su cumplimiento.

 

8.4)   Formular las políticas institucionales en materia de seguros, velar porque éstas se cumplan y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en la materia.

 

8.5)   Formular los lineamientos técnicos y administrativos sobre el uso del sistema de uso de combustible institucional y velar por su cumplimiento.

 

8.6)   Formular las políticas institucionales en materia de logística de servicios, que promuevan un sistema eficiente y eficaz y velar porque se cumplan.

 

8.7)   Formular los lineamientos para la consolidación del sistema institucional de gestión ambiental, de acuerdo con la normativa correspondiente y bajo los principios técnicos y administrativos que rigen la materia y velar por su cumplimiento.

 

8.8)   Formular las políticas en materia de los servicios de información, correspondencia y notificación del Ministerio y velar por su consolidación de manera que permita brindar una atención al cliente de alta calidad.

 

8.9)   Formular los lineamientos y brindar la asesoría requerida a las Dependencias del Ministerio, en relación con el Sistema Archivístico Institucional y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.

 

8.10) Reunir, conservar, clasificar, custodiar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar, de una forma eficaz y eficiente, los documentos generados por las diferentes dependencias que conforman el Ministerio, según lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

 

8.11) Garantizar que el fondo documental del Ministerio de Hacienda cumpla con los principios de eficiencia y eficacia.

 

8.12) Velar para que las políticas archivísticas que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional sean de cumplimiento dentro del Sistema Archivístico Institucional.

 

8.13) Mantener una coordinación adecuada con las dependencias del Ministerio en materia de eliminación documental.

 

8.14) Formular los lineamientos y asesorar a las diferentes Dependencias del Ministerio en relación con el sistema de transporte institucional y velar por su cumplimiento, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo, entre otros trámites: colisiones, derechos de circulación, inscripción de vehículos, revisiones técnicas y cualquier otra actividad relacionada con el tema.

 

8.15) Garantizar un servicio eficaz y eficiente de transporte para satisfacer las necesidades de traslado de personas, objetos y documentos de las Dependencias del Ministerio.

 

8.16) Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio en la adquisición de unidades de transporte.

 

8.17) Controlar y evaluar el uso adecuado de la flotilla vehicular del Ministerio a la luz de la Ley de Tránsito y normativa conexa vigente.

 

8.18) Garantizar que la flotilla vehicular del Ministerio se encuentre en perfectas condiciones de uso siguiendo una política efectiva en cuanto a mantenimiento preventivo y correctivo.

 

8.19) Formular los lineamientos a instaurar sobre la administración de vehículos desde su alta hasta la baja definitiva, en el Sistema de Bienes Institucional, en coordinación con el Departamento de Proveeduría Institucional.

 

8.20) Evaluar los servicios de seguridad y limpieza suministrados por empresas privadas a la institución y asesorar a las Dependencias del Ministerio en esta materia.

 

8.21) Formular los lineamientos a instaurar para preservar la seguridad y vigilancia tanto en las instalaciones del Ministerio como de sus usuarios, funcionarios, equipos, documentación y bienes y velar porque se cumplan.

 

8.22) Formular las políticas y lineamientos en materia de seguridad institucional acorde con el entorno nacional y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas.

 

8.23) Velar por el cumplimiento de un sistema de seguridad integral bajo los principios de eficiencia, eficacia, calidad y riesgo.

 

8.24) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia que le asigne el Director(a) o el Subdirector (a) según corresponda.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)



 

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