Artículo 6º—La
Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:
6.1) La definición
y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, las
especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes,
sujetos a contratación administrativa.
6.2) Emitir las
directrices a seguir por parte de las diferentes dependencias del Ministerio,
para la formulación del plan anual de compras.
6.3) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del plan anual de compras y sus modificaciones, a que se refiere el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida
publicación.
6.4) Elaborar el
plan anual de compras consolidado del Ministerio de cada año.
6.5) Publicar el
plan anual de compras del Ministerio y sus correspondientes modificaciones.
6.6) Determinar
los montos de contratación de conformidad con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República y comunicarlo a las dependencias del
Ministerio.
6.7) Planificar y
programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con
precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas
de calidad correspondientes.
6.8) Informar a
todos programas del Ministerio los montos sobre los cuales se requiere aprobación
interna, refrendo contralor o apelación según sea el caso.
6.9) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al
ordenamiento jurídico, la modalidad de contratación que corresponda.
6.10) Constatar
que la dependencia solicitante haya verificado la efectiva disponibilidad de
recursos.
6.11) Velar que en
los expedientes administrativos relativos a las contrataciones se encuentre
debidamente justificada la necesidad del Programa que pretende la adquisición
de un bien o servicio.
6.12) Verificar
las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requiera contratar.
6.13) Preparar
para la firma del Jerarca del Ministerio, las solicitudes ante la Contraloría
General de la República para la autorización de
contrataciones
directas.
6.14) Dar inicio
al Procedimiento de Contratación a solicitud del Director del Programa.
6.15) Elaborar, o
adecuar los carteles o pliegos de condiciones que le sometan a su consideración
las dependencias requirentes de bienes y servicios, en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad necesaria,
en los medios legalmente establecidos o en el Sistema electrónico de Compras Gubernamentales
COMPRARED y poner la información a disposición del público en general.
6.16) Publicar los
carteles de licitación o en su defecto realizar las invitaciones a los
proveedores cuando corresponda y tramitar el procedimiento hasta la emisión de
la orden de pedido.
6.17) Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema SIGAF y en el Sistema electrónico de compras
gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y
transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.18) Realizar los
actos formales de apertura de ofertas, en la hora y fecha prevista en el
cartel, de conformidad con los procedimientos establecidos para este efecto.
6.19) Levantar las
actas de apertura de ofertas y mantener actualizados los expedientes de la
contratación.
6.20) Llevar un
control de los expedientes de cada contratación administrativa y mantener un
archivo para la custodia de los documentos recibidos y de los expedientes de
cada contratación.
6.21) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
6.22) Poner a
disposición de todos los interesados un sistema de consulta expedita y
reproducción de documentos pertenecientes a los mismos.
6.23) Recibir,
custodiar y proceder a la devolución de muestras, cuando se requiera, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
6.24) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación.
6.25) Dar trámite
a las aclaraciones y subsanaciones de ofertas, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General de Contratación Administrativa.
6.26) Analizar las
ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los
términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles
conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
6.27) Resolver los
recursos de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de
adjudicación.
6.28) Dictar, en
los procedimientos administrativos de contratación que se haya definido, la
resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de contratación
infructuosa.
6.29) Realizar los
trámites correspondientes para la publicación de la adjudicación.
6.30) Remitir al
órgano interno designado para tal efecto, la respectiva documentación para que
éste elabore el proyecto de formalización contractual cuando ello corresponda,
gestione su respectiva suscripción, así como la obtención del refrendo del
Órgano Contralor o la aprobación interna, según corresponda.
6.31) Revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, por
delegación del Ministro, las órdenes de compra o pedido originadas en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado.
6.32) Proceder en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
6.33) Recibir y
verificar en cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados
dentro del plazo contractual establecido, y cumplan con las respectivas
condiciones de cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas. A
dichos efectos podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias
pertinentes del Ministerio o de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
6.34) Tramitar y
preparar para firma del Ministro, todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos.
6.35) Realizar
todo el procedimiento administrativo para imponer a los Contratistas, las
sanciones que se deriven del incumplimiento contractual. De imponerse una
sanción, deberá comunicarlo al Registro de Proveedores de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, previa observancia
del debido proceso.
6.36) Almacenar y
custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un
adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el
Ministerio a través de los diferentes procedimientos de contratación
administrativa.
6.37) Realizar los
trámites requeridos para el pago de contrataciones con proveedores radicados en
el exterior, así como lo relativo a las exenciones de impuestos que resulten
aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
6.38) Tramitar el
pago de los proveedores ante el Departamento de Recursos Financieros.
6.39) Distribuir
de acuerdo al procedimiento establecido, los bienes señalados en el punto 6.36)
en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de Bienes
emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.40) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente
a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos
que se dicten sobre el particular.
6.41) Elaborar
informes periódicos del Inventario de bienes del Ministerio para su remisión a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
6.42) Mantener al
día el registro de los activos del Ministerio, de acuerdo con su identificación
y asignación a las unidades administrativas.
6.43) Mantener
actualizados los valores de cada uno de los materiales y suministros del
Ministerio.
6.44) Mantener
actualizados los valores de los bienes patrimoniales del Ministerio.
6.45) Administrar
la bodega Ministerial de materiales.
6.46) Llevar un
control de inventarios permanentes de todos los bienes institucionales y remitir
los informes necesarios a las entidades competentes.
6.47) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.
6.48) Mantener en
coordinación con la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, debidamente actualizado el Registro de Proveedores
de la Administración Central en todas las áreas de interés del Ministerio.
6.49) Tener
disponible y accesible para los Departamentos que conforman la Dirección
Administrativa y Financiera, el Catálogo de mercancías de la Administración
Central y precios de referencia.
6.50) Controlar la
correcta utilización de los procedimientos de contratación administrativa por
parte de los funcionarios competentes, así como el correcto funcionamiento del
Subsistema de Almacenamiento y Distribución de Bienes.
6.51) Mantener
controles sobre las contrataciones que se pacten y velar porque éstas se
cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.
6.52) Informar a
la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, cuando se tuviere
conocimiento de la existencia de personas físicas o jurídicas afectadas por el
régimen de prohibiciones con el fin de que ésta actualice sus registros.
6.53) Coordinar
sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas de su
Ministerio, y con las entidades externas contraloras, fiscalizadoras y
ejecutoras del gasto público.
6.54) Preparar y
remitir la información que exija el ordenamiento jurídico en las materias
propias de sus funciones, a los órganos internos o externos del respectivo
Ministerio.
6.55) Coordinar lo
pertinente con las otras unidades administrativas internas del Ministerio,
cuando así se requiera para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, normas y trámites del debido proceso,
en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas,
resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas,
reclamaciones de orden civil o penal.
6.56) Cumplir con
el bloque de legalidad en la realización de todas sus actuaciones.
6.57) Otras
actividades propias de la gestión.