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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º—El Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:

 

7.1) Vigilar que la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

7.2) Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.

7.3) Coordinar, consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

7.4) Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.

7.5) Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.

7.6) Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.

7.7) Administrar la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas vigente.

7.8) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.

7.9) Promover la formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos institucionales y planes operativos anuales propuestos.

7.10) Evaluar y analizar el presupuesto de cada programa, de acuerdo con las directrices emanadas de las autoridades superiores.

7.11) Diseñar e implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.

7.12) Realizar proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.

7.13) Definir la metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.

7.14) Definir en conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en materia presupuestaria.

7.15) Realizar estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas presupuestarias.

7.16) Garantizar la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y actualizada.

7.17) Ejecutar las políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.

7.18) Dictar las políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.

7.19) Elaborar arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta corriente de Caja Chica del Ministerio.

7.20) Confeccionar cheques para el pago de gastos cargados al concepto

de Caja Chica, tales como compra de bienes y servicios urgentes y

viáticos.

7.21) Emitir las órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.

7.22) Realizar depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.

7.23) Elaborar y registrar las reservas de crédito especial que afecten el

presupuesto institucional.

7.24) Elaborar planillas de pagos de subvenciones.

7.25) Realizar los trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos aplicables.

7.26) Cualquier otra función relacionada con la gestión financiera.


 

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