Artículo 7º—El
Departamento de Recursos Financieros tendrá las siguientes funciones:
7.1) Vigilar que
la actividad presupuestaria del Ministerio esté acorde con el ordenamiento
jurídico y la normativa técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
7.2) Coordinar y
consolidar el anteproyecto de presupuesto institucional atendiendo la normativa
técnica emitida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los
lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad
Presupuestaria y proponerlo al Ministro de Hacienda para su aprobación y
posterior trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7.3) Coordinar,
consolidar y presentar al Ministro la programación financiera de la ejecución
del presupuesto institucional y velar por el cumplimiento de la programación
definitiva una vez autorizada por el Ministro y autorizada por la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
7.4) Efectuar el
registro electrónico de las operaciones contables que se realizan durante el
proceso de ejecución presupuestaria del Ministerio, en los sistemas de
información que autorice el ente rector del Sistema de Administración
Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los manuales de
procedimientos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF) o
cualquier otro sistema que se implemente y la normativa legal vigente.
7.5) Ejercer el
control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su
competencia, de conformidad con los manuales del SIGAF, la normativa legal
vigente, y los lineamientos de la Contraloría General de la República.
7.6) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones contables
que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria de conformidad
con los manuales de procedimientos del SIGAF y la normativa legal vigente.
7.7) Administrar
la Caja Chica del Ministerio, de conformidad con el Reglamento de Cajas Chicas
vigente.
7.8) Proponer a la
Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y servicios
adquiridos por el Ministerio, de conformidad con las regulaciones establecidas
por la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República.
7.9) Promover la
formulación del presupuesto, de acuerdo con los objetivos, planes estratégicos
institucionales y planes operativos anuales propuestos.
7.10) Evaluar y
analizar el presupuesto de cada programa, de acuerdo con las directrices
emanadas de las autoridades superiores.
7.11) Diseñar e
implementar mecanismos y herramientas de evaluación presupuestaria.
7.12) Realizar
proyecciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria y proponer mediante
mecanismos legales, las modificaciones presupuestarias.
7.13) Definir la
metodología para la evaluación, así como los sistemas de seguimiento de la
ejecución presupuestaria e implementar la rendición de cuentas.
7.14) Definir en
conjunto con el (la) Director Administrativo (a) y Financiero (a), los
lineamientos para la aplicación de medidas correctivas por incumplimientos en
materia presupuestaria.
7.15) Realizar
estudios para determinar el comportamiento del gasto en las diferentes partidas
presupuestarias.
7.16) Garantizar
la existencia de información financiera y presupuestaria, en forma oportuna y
actualizada.
7.17) Ejecutar las
políticas emanadas por las autoridades superiores en materia de gasto.
7.18) Dictar las
políticas y procedimientos sobre ejecución del presupuesto, para cada uno de
los programas y subprogramas que conforman el Ministerio.
7.19) Elaborar
arqueos y efectuar conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta
corriente de Caja Chica del Ministerio.
7.20) Confeccionar
cheques para el pago de gastos cargados al concepto
de Caja Chica,
tales como compra de bienes y servicios urgentes y
viáticos.
7.21) Emitir las
órdenes de compra para la adquisición de bienes y servicios por caja chica.
7.22) Realizar
depósitos bancarios a la cuenta del Ministerio por concepto de devoluciones de
sumas giradas de más en adelantos de viáticos y otros.
7.23) Elaborar y
registrar las reservas de crédito especial que afecten el
presupuesto
institucional.
7.24) Elaborar
planillas de pagos de subvenciones.
7.25) Realizar los
trámites de contratación que se requieran con cargo al fondo de caja chica, de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimientos
aplicables.
7.26) Cualquier
otra función relacionada con la gestión financiera.