Nº 33208
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las
facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y
artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus
reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo
de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo
Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997,
se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se creó la
Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.
2º—Que mediante
oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la
Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y
Financiera del Ministerio de Hacienda.
3º—Que mediante
oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura
organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio
de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones
administrativo-financieras de la Institución.
4º—Que los
Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior
ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva estructura
aprobada.
5º—Que la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a
La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a
los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por
tanto:
DECRETAN:
“Reglamento
de Organización de la Dirección
Administrativa
y Financiera del Ministerio de Hacienda”
Artículo 1º—La
Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como
misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio,
mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos
humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de
transparencia y legalidad.