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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 1
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Nº 33208

Nº 33208

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante Decreto Nº 26128-H publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 1997, se reestructuró la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y se creó la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

2º—Que mediante oficio DM-082-2003 de fecha 21 de febrero del 2003 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación de la Proveeduría Institucional en la estructura de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

3º—Que mediante oficio DM-1125-2005 de fecha 29 de julio del 2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la estructura organizacional de la nueva Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, autorizando la centralización de las funciones administrativo-financieras de la Institución.

4º—Que los Departamentos creados mediante el oficio mencionado en el Considerando anterior ya existen en la organización y se oficializan mediante la nueva estructura aprobada.

5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

“Reglamento de Organización de la Dirección

Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”

 

Artículo 1º—La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda tiene como misión servir de soporte a la producción eficiente y eficaz del Ministerio, mediante la adecuada y oportuna dotación, gestión y control de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicio bajo los principios de transparencia y legalidad.


 

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