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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de junio del dos mil seis.

 

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