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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 4
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Artículo 4 -BIS
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Artículo 4 bis. El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

 

1. Coordinar con los Jefes de los Departamentos que conforman la Dirección, la actualización de los Manuales de Procedimientos de cada Departamento para la aprobación por parte del (la) Director (a), así como la elaboración de los planes anuales operativos.

 

2. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Auditoria, Órganos rectores y Contraloría General de la República, e informar periódicamente al Director sobre el cumplimiento de las mismas.

 

3. Participar en las reuniones o comisiones que determine el (la) Director (a).

 

4. Coordinar conjuntamente con el (la) Director (a) lo relacionado con el proceso de Control Interno de la Dirección y los Departamentos que la conforman.

 

5. Sustituir al Director (a) en sus ausencias con todos los deberes y derechos inherentes al cargo.

 

6. En ausencia del Director, autorizar con su firma, por delegación del Ministro (a), las acciones de personal de los funcionarios.

 

7. Todas las demás funciones que le asigne el (la) Director (a) de acuerdo con los  planes, proyectos y programas de la Dirección a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)

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