Artículo 2º—La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de
un (a) Director(a) cuyo puesto estará sometido a las di
Artículo
2º—La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de un (a)
Director(a) y un(a) Subdirector(a). El puesto del (la) Director(a) estará
sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto
del Servicio Civil, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda y a las disposiciones que emita la Autoridad Presupuestaria. El puesto
del (la) Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil y al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre de 2009)
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