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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4º—El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) tendrá las siguientes funciones:

 

4.1) Emitir, en coordinación con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera las políticas, planes y programas de dotación de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para todo el Ministerio.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

4.2) Velar por el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en materia de su competencia.

4.3) Proponer a las autoridades superiores, en conjunto con el (la) responsable del Departamento de Recursos Financieros, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario del Ministerio.

4.4) Rendir informe sobre el cumplimiento de objetivos y metas de la Dirección al superior jerárquico.

4.5) Autorizar con su firma, los gastos en que incurra el programa presupuestario a su cargo.

4.6) Formular en coordinación con los (las) Directores (as) de Programa, los planes de compra para el Ministerio, proponerlos al Ministro de Hacienda en conjunto con el (la) Proveedor(a) Institucional y ponerlos en ejecución una vez aprobados.

4.7)Proponer a las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas.

     (Así reformado el inciso anterior por el artículo 11° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

4.8) Asesorar a las autoridades superiores en materia de su competencia.

4.9) Definir los lineamientos para tomar medidas correctivas en la consecución de objetivos y metas en materia de su competencia.

4.10) Velar porque se cumplan las políticas emanadas por la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, en materia de gasto.

4.11) Velar por el cumplimiento de las políticas y directrices emanadas por las autoridades Ministeriales, en concordancia con lo dispuesto por la Autoridad Presupuestaria, Presupuesto Nacional, y la Dirección General de Servicio Civil en materia de salarios, nivel ocupacional y recursos humanos.

4.12) Velar por el cumplimiento de las metas de dotación de servicios médicos y desarrollo de recursos humanos.

4.13) Velar por el cumplimiento de los lineamientos generales, emitidos por las autoridades superiores en materia administrativa.

4.14) Autorizar con su firma por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas las pólizas de seguros de los vehículos y propiedades del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional; las solicitudes de exoneración relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; los documentos de ejecución presupuestaria del programa presupuestario Administración Superior; los cheques, mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; los contratos de dedicación exclusiva de los funcionarios; los actos finales de los procedimientos de licitaciones públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que sean sometidas, por el Proveedor Institucional, a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones; las formalizaciones contractuales, los trámites de resolución y rescisión contractual y las cesiones contractuales originadas en procedimientos de contratación administrativa promovidas por el Ministerio; los contratos y demás trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, traslado y cualquier otra gestión relacionada con servicios públicos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38707 del 21 de agosto del 2014)

4.15) Velar por la adecuada formulación, y ejecución de proyectos para la construcción y remodelación de las edificaciones del Ministerio.

4.16) Garantizar el buen estado y mantenimiento de las instalaciones físicas del Ministerio.

4.17) Garantizar el apropiado uso y mantenimiento de las unidades de transporte del Ministerio.

4.18) Garantizar los mecanismos de seguridad y vigilancia necesarios para las instalaciones, el personal y los recursos del Ministerio.

            4.19) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)

4.20) (Derogado por el artículo 13° del decreto ejecutivo 35305 del 29 de mayo del 2009).

4.21) (Derogado por el artículo 13° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009).

4.22) Garantizar el pago oportuno de los salarios a los funcionarios.

4.23) Establecer las directrices requeridas para la adecuada ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos administrativos originados en asuntos disciplinarios y cobro de sumas pagadas demás a funcionarios del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Ministerio. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución, así como cualquier otra normativa conexa.

4.24) Apoyar en la atención de los recursos de revocatoria que se presenten, contra cualquier acto relacionado con las actividades de los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, y preparar los documentos para elevar el asunto ante el Ministro (a), cuando deba atenderse la apelación en subsidio.

4.25) Velar por la correcta aplicación en todas las Dependencias del Ministerio de la normativa vigente en materia de competencia de la Dirección Administrativa y Financiera.

4.26) Apoyar en la realización de investigaciones preliminares relacionadas con las faltas cometidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa y Financiera y de las demás Dependencias del Ministerio.

4.27) Brindar la asesoría legal necesaria a los Departamentos que conforman la Dirección Administrativa y Financiera, a los Directores de Dependencia y a los funcionarios del Ministerio en materia propia de su competencia.

4.28) Contestar mandamientos judiciales y recursos de amparo relacionados con materia de su competencia.

4.29) Emitir directrices en materia de su competencia y velar por su cumplimiento.

4.30) Realizar los estudios para el otorgamiento de derechos solicitados por los funcionarios del Ministerio, tales como licencias, permisos hasta por un mes y prepararlas para la firma de la autoridad competente.

4.31) Emitir criterios que se soliciten por cualquiera de las Dependencias y funcionarios del Ministerio, relacionados con materia de su competencia.

4.32) Llevar a cabo estudios legales relacionados con los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios del Ministerio.

4.33) Velar por la adecuada ejecución de las políticas y procedimientos de contratación establecidos.

4.34) Preparar para la firma del jerarca, los Contratos originados en procesos licitatorios.

4.35) Dar curso a los procedimientos sancionatorios o resarcitorios que procedan con motivo de incumplimientos contractuales por parte de los contratistas.

4.36) Preparar resoluciones de respuesta a recursos de revocatoria, presentados por los proveedores, en procesos de compra, ante la Proveeduría Institucional.

4.37) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.


 

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