Artículo 5º—El
Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.
5.1) Planear y
proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera
en las diferentes Dependencias del Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.2) Dotar al Ministerio del recurso
humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que
se desarrollan en cada una de sus Dependencias.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.3) Realizar el reclutamiento y la
selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.4) Definir los criterios y la metodología
de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial
Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo
15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso
interno o ascenso directo.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.5) Elaborar y
mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de
las clases y cargos existentes en la Institución.
5.6) Difundir
lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del
Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de
prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.
5.7) Llevar a cabo
prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.
5.8) Confeccionar
nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las
jefaturas las entrevistas correspondientes.
5.9) Elaborar
estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de
candidatos.
5.10) (Derogado
por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de
setiembre del 2009)
5.11) Elaborar y
mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así
como las estructuras ocupacionales del Ministerio.
5.12)
Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de
asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro
cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras
organizacionales aprobadas por la autoridad competente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.13) Determinar
perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes,
destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el
Ministerio.
5.14) Tramitar
y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios de todos los
funcionarios del Ministerio.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.15) Detectar y comunicar al Director
Administrativo y Financiero las sumas giradas de más y velar por su recuperación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.16) Elaborar los
proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la
información.
5.17)
Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en la
información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de
la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el
Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su
firma las certificaciones.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.18) Mantener
actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y
cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.
5.19) Realizar
estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos
laborales a los funcionarios.
5.20) Realizar
estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros
pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno
5.21) Elaborar las
planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro
concepto relacionado.
5.22) Llevar los
controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas
destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias
presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las
diferentes subpartidas.
5.23)
Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de
Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al
presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso
adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de
Dependencia para la toma de decisiones.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35564 del 1 de setiembre de 2009)
5.24) Recibir,
ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que
conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de
Hacienda.
5.25) Otras
actividades propias de la gestión del potencial humano.
5.26) Diseñar, implementar y administrar el modelo
de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que
laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)
5.27) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)
5.28) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño,
en coordinación con la Dirección del Centro de Investigación y Formación
Hacendaria.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N°
35305 del 29 de mayo del 2009)