Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33208 >> Fecha 01/06/2006 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33208 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 5º—El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones

Artículo 5º—El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones.

 

        5.1) Planear y proyectar las necesidades de recursos humanos y potencial humano que se requiera en las diferentes Dependencias del Ministerio.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

        5.2) Dotar al Ministerio del recurso humano competente para la ejecución de las operaciones, tareas y funciones que se desarrollan en cada una de sus Dependencias.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

        5.3) Realizar el reclutamiento y la selección de candidatos (as) por medio de concursos internos o externos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

        5.4) Definir los criterios y la metodología de selección por medio de los cuales el Departamento de Gestión del Potencial Humano evalúa los candidatos participantes en concursos externos por artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil o los candidatos en concurso interno o ascenso directo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

5.5) Elaborar y mantener actualizados los registros de candidatos elegibles para cada una de las clases y cargos existentes en la Institución.

5.6) Difundir lineamientos y suministrar capacitación y asesoría a jefes y directores del Ministerio, en cuanto a metodologías de entrevista, evaluación de períodos de prueba y aspectos relacionados a ingreso y promoción de funcionarios.

5.7) Llevar a cabo prognosis y análisis de antecedentes de oferentes y personal de nuevo ingreso.

5.8) Confeccionar nóminas de candidatos (as) para ocupar puestos vacantes y coordinar con las jefaturas las entrevistas correspondientes.

5.9) Elaborar estudios de preselección y presentar recomendaciones sobre idoneidad de candidatos.

            5.10) (Derogado por el inciso 1) del artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre del 2009)

5.11) Elaborar y mantener actualizados los manuales institucionales de clases de puestos, así como las estructuras ocupacionales del Ministerio.

5.12) Realizar estudios de análisis ocupacional para la aprobación de asignaciones, reasignaciones, ubicaciones por reestructuración y cualquier otro cambio en la clasificación de los puestos, de acuerdo con las estructuras organizacionales aprobadas por la autoridad competente.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

5.13) Determinar perfiles profesiográficos que incorporen conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y actitudes requeridas por el recurso humano que labore para el Ministerio.

        5.14) Tramitar y autorizar el pago de salarios ordinarios y extraordinarios de todos los funcionarios del Ministerio.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

        5.15) Detectar y comunicar al Director Administrativo y Financiero las sumas giradas de más y velar por su recuperación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

5.16) Elaborar los proyectos de Relación de Puestos del Ministerio y mantener actualizada la información.

5.17) Emitir certificaciones y constancias de salario con fundamento en la información incluida en el expediente personal del servidor. El responsable de la función de sueldos y salarios autorizará con su firma las constancias y el Director del Departamento de Gestión del Potencial Humano autorizará con su firma las certificaciones.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

5.18) Mantener actualizadas las bases de datos del personal del Ministerio de Hacienda y cualesquiera otras que sean necesarias para la función del Departamento.

5.19) Realizar estudios pertinentes de liquidación de derechos de cesantía y otros extremos laborales a los funcionarios.

5.20) Realizar estudios pertinentes y aprobar el otorgamiento de incentivos económicos y otros pluses salariales y no salariales, así como tramitar su pago oportuno

5.21) Elaborar las planillas de pago de salarios, aguinaldo, salario escolar y cualquier otro concepto relacionado.

5.22) Llevar los controles necesarios sobre el gasto efectivo en las diferentes partidas destinadas al pago de salarios, y solicitar el trámite de las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el contenido económico en las diferentes subpartidas.

5.23) Autorizar el número de horas extras solicitadas por los Directores de Dependencia y distribuirlas según las justificaciones presentadas y al presupuesto asignado para tal efecto, así como llevar un control del uso adecuado de las mismas y remitir informes periódicos a los Directores de Dependencia para la toma de decisiones.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35564 del 1 de setiembre de 2009)

5.24) Recibir, ordenar, clasificar y mantener en custodia los diversos documentos que conforman los expedientes personales de los funcionarios del Ministerio de Hacienda.

5.25) Otras actividades propias de la gestión del potencial humano.

  5.26) Diseñar, implementar y administrar el modelo de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que laboran en las diferentes unidades y    procesos del Ministerio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)

  5.27) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)

  5.28) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño, en coordinación con la Dirección del Centro de Investigación y Formación        Hacendaria.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 12° del decreto ejecutivo N° 35305 del 29 de mayo del 2009)


 

Ir al inicio de los resultados