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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33218 >> Fecha 14/07/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33218 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modifíquese el artículo 24 “Moneda de facturación y de pago” del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente man

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 24 "Moneda de facturación y de pago" del Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 24.—Moneda de facturación y de pago. En relación con la parte contratada en colones, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en colones y será pagadera en colones.

En relación con la parte contratada en moneda extranjera, la factura de cobro o por reajuste de precios la confeccionará el contratista en dicha moneda extranjera, en su equivalente en dólares de EUA, o en colones según se haya convenido por las partes contratantes en el cartel y según el tipo de cambio a la fecha efectiva de pago. El pago de la factura de cobro o por reajuste de precios en moneda extranjera se hará en dólares de EUA o en colones, según sea convenido en el cartel. En este último caso, la cancelación se hará con base en el tipo de cambio de venta del BCCR del día en que efectivamente se cancele la factura".

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