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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33218 >> Fecha 14/07/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33218 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil seis.

 

 

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