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(NOTA: texto según reforma integral que de esta Ley hizo el artículo
1º de la Nº 7008 de 18 de octubre de 1985).
ARTICULO 1º.- La Asociación Cruz Roja Costarricense, inscrita en el
Registro respectivo, tomo 9, folio 271, estarán exenta del pago de toda
clase de impuestos, nacionales y municipales, sobre los vehículos,
equipos, materiales y medicamentos en general que necesite adquirir para
el cumplimiento de sus funciones.
(Tácitamente derogado en forma parcial - importación de vehículos -
por el artículo 16 de la Ley Nº 7088 de 30 de noviembre de 1987).
(Derogado tácitamente por el artículo 1º de la Ley Reguladora de las
Exoneraciones No. 7293 de 31 de marzo de 1992. Ver al efecto los
artículos 4º y 8º de la citada ley Nº 7293, contentivos de exoneraciones
sustitutivas, y los artículos 4º y 5º de la Ley de Ajuste Tributario No.
7543 del 14 de setiembre de 1995, que, por su orden, nuevamente otorga
exoneraciones de todo tipo a esta entidad - art. 4º- y crea Impuesto a su
favor de 0.01% sobre el Traspaso de Bienes Inmuebles -art. 5º-).
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