Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33229 >> Fecha 26/06/2006 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33229 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
N° 33229

N° 33229

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002.

 

Considerando:

 

1°―Que la regulación es una función básica de la Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.

2º―Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.

3°―Que mediante RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), del 01 de octubre del 2004, se establecen los parámetros y especificaciones de calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de estos.

4°―Que el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), del 10 de setiembre del 1999, regula el registro y etiquetado de productos peligrosos.

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)

 

5°―Que el cemento hidráulico y sus componentes son productos peligrosos que no solo debe contener en la etiqueta lo indicado en el RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones, Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), del 01 de octubre del 2004, sino también lo regulado por el Ministerio de Salud en el Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 28113-S(*), del 10 de setiembre de 1999. Por tanto:

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificar el aparte 9 “Etiquetado” del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC (*), RTCR 383: 2004. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, del 01 de octubre del 2004 publicado en La Gaceta N° 49 de 10 de marzo del 2005 para que se lea de la siguiente manera:

(*)(Mediante el artículo 4° del Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39414 del 16 de diciembre del 2015, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC y se estableció que donde se hacía referencia a dicho decreto debe entenderse actualmente Decreto Ejecutivo N° 39414-MEIC)

 

“9. Etiquetado

 

9.1 Generalidades del etiquetado:

 

9.1.1 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán indicarse con caracteres claros, ostensiblemente visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o espacio de visión.

9.1.2 La etiqueta deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga

la información obligatoria en éste idioma.

 

9.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:

 

9.2.1 Los requisitos de etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo Nº 4 del Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 28113-S del 10 de setiembre de 1999.

9.2.2 Además de las disposiciones de etiquetado del apartado anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

9.2.2.1 El nombre “CEMENTO”.

9.2.2.2 El tipo de cemento y la modificación en alguno de sus componentes si hubiere. (Tipo IRTCR,MP-RTCR, UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR, MP-RTCR/AR).

9.2.2.3 La resistencia 28 días en Mpa. De ser un cemento de alta resistencia inicial “AR” se indica la resistencia a un día.

 

9.2.3 Lista de ingredientes en orden decreciente. La cual debe ir encabezada o precedida por un título que incluya o consista de la palabra “Ingredientes”.

9.2.4 Dirección del fabricante o importador.

9.2.5 País de origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.

9.2.6 Fecha de empaque y envasado. (El cemento deberá ser comercializado dentro de los 45 días después de la fecha de empaque.)

9.2.7 Número de registro que se le asigne en el Registro de Importadores y Productores de Cemento.

 

9.3 Etiquetado de la presentación a granel.

 

9.3.1 Las indicaciones arriba mencionadas deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue al cliente junto con la factura.

9.3.2 El granel no tiene empaque, por lo que la fecha de comercialización no debe exceder la fecha de producción, que se deberá hacer constar en una declaración jurada de producción emitida por el productor o importador y deberá contener lo establecido en el numeral 8 de este reglamento. Esta declaración jurada aplica tanto para la producción nacional como para la importación del producto.”


 

Ir al inicio de los resultados