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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33229 >> Fecha 26/06/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33229 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 2º—Rige sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.

 

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