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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33203 >> Fecha 08/06/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33203 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Acceso al Programa.  

1) La Unidad de Gestión convoca a la Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).

2) En la Asamblea de Información y Precalificación las familias llenan un formulario de postulación y se les indica que deben preparar comprobantes de cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5.

3) En cada Asamblea de Información y Precalificación realizada se levanta un listado de asistencia con el nombre y firma de los asistentes.

4)Funcionarios del IMAS o ATAPs coordinados por la Unidad de Gestión realizan una visita al domicilio para la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).

5) Funcionarios del IMAS procesan la ficha y con base en criterios de puntaje SIPO determinan si cumplen con el requisito de pobreza.

6) En la misma visita se solicita a las familias los documentos que permitan confirmar criterios de elegibilidad a saber:  

a) Carta o certificación del centro educativo: Están efectivamente matriculados en el centro educativo.  

b) Carta o certificación del o los centros educativos: De que tienen al menos tres años cursados y aprobados en un centro educativo del país. En caso de que el o los centros educativos se encuentren en otro poblado o ciudad deberá presentar una declaración jurada, la cual será posteriormente verificada, y  

c) Declaración Jurada: De que no están siendo beneficiados por otros programas similares.  

7)  Con todos esos elementos, el IMAS emite un listado con los/ as adolescentes y sus familias elegibles como beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad de Gestión para su análisis y procesamiento.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).

8) La Unidad de Gestión analiza la información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.

(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006).

9) Considerando la disponibilidad de recursos financieros se definen los beneficiarios que se publican en el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.

10) Se comunica a las familias seleccionadas su designación.

11) Se hace público el Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.

 

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