Artículo 11
Artículo
11.—Acceso al Programa.
1)
La Unidad de Gestión convoca a la
Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual
será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
2)
En la Asamblea de Información y Precalificación las familias llenan un
formulario de postulación y se les indica que deben preparar comprobantes de
cumplimiento de criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5.
3)
En cada Asamblea de Información y Precalificación realizada se levanta un
listado de asistencia con el nombre y firma de los asistentes.
4)Funcionarios del IMAS o ATAPs
coordinados por la Unidad de Gestión realizan una visita al domicilio para la
aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
5)
Funcionarios del IMAS procesan la ficha y con base en criterios de puntaje SIPO
determinan si cumplen con el requisito de pobreza.
6)
En la misma visita se solicita a las familias los documentos que permitan
confirmar criterios de elegibilidad a saber:
a)
Carta o certificación del centro educativo: Están efectivamente matriculados
en el centro educativo.
b) Carta o certificación del
o los centros educativos: De que tienen al menos tres años cursados y aprobados
en un centro educativo del país. En caso de que el o los centros educativos se
encuentren en otro poblado o ciudad deberá presentar una declaración jurada,
la cual será posteriormente verificada, y
c) Declaración Jurada: De que
no están siendo beneficiados por otros programas similares.
7) Con todos esos elementos, el IMAS
emite un listado con los/ as adolescentes y sus familias elegibles como
beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad
de Gestión para su análisis y procesamiento.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
8)
La Unidad de Gestión analiza la
información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de
elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
33303 del 16 de agosto del 2006).
9)
Considerando la disponibilidad de recursos financieros se definen los
beneficiarios que se publican en el Listado de beneficiarios de fase piloto
2006.
10)
Se comunica a las familias seleccionadas su designación.
11) Se hace público el
Listado de beneficiarios de fase piloto 2006.
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