Artículo 12
Artículo
12.—Incorporación de familias beneficiarias.
1)
Una vez verificado que las familias han cumplido con todos los criterios de
selección se lleva a cabo la inclusión en el Programa y por tanto, se conforma
el Listado de Beneficiarios de la fase piloto 2006.
2) Posteriormente, se establece
contacto formal con la familia y se define un titular de la familia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14.
3) El contacto formal con la familia
consiste en la explicación sobre el funcionamiento del Programa, las
corresponsabilidades y la firma de un Contrato Familia.
4)
Posteriormente, se registra la incorporación definitiva de las familias,
conforme con lo especificado.
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