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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33203 >> Fecha 08/06/2006 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33203 - Articulo 12
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Artículo 12 -BIS
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            Artículo 12 bis—Asimismo, podrán participar de esta fase piloto todas aquellas familias que ya se encuentran debidamente incorporadas al SIPO con ficha FIS, ya sea total o por familia (vigencia parcial) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4. En aquellos casos en que se requiera la actualización de la información se le da al IMAS un plazo de seis meses a partir del momento del otorgamiento del primer beneficio, para su actualización. Asimismo, para estos casos se les exceptúa del cumplimiento del inciso 3) de dicho artículo, en la medida en que los adolescentes al mes de julio de 2006 se encontraran debidamente matriculados en colegios diferentes a los seleccionados.

(Así adicionado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33303 del 16 de agosto del 2006)
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