Artículo 12 bis—Asimismo,
podrán participar de esta fase piloto todas aquellas familias que ya se
encuentran debidamente incorporadas al SIPO con ficha FIS, ya sea total o por
familia (vigencia parcial) y que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 4. En aquellos casos en que se requiera la actualización de la
información se le da al IMAS un plazo de seis meses a partir del momento del
otorgamiento del primer beneficio, para su actualización. Asimismo, para estos
casos se les exceptúa del cumplimiento del inciso 3) de dicho artículo, en la
medida en que los adolescentes al mes de julio de 2006 se encontraran
debidamente matriculados en colegios diferentes a los seleccionados.
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(Así adicionado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33303
del 16 de agosto del 2006)
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