Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 100
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 100     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 100
Ir al final de los resultados
Artículo 100
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 100

Artículo 100.—Cuando así lo exija la importancia del centro de trabajo o peligrosidad de la labor que en éstos se realiza, deberá disponerse de una enfermería, atendida por personal competente, para prestar los primeros auxilios los trabajadores víctimas de accidentes de cualquier clase.


 

Ir al inicio de los resultados