Artículo 107
Artículo 107.—Se
presume la responsabilidad del patrono cuando los trabajos fueren paralizados
de acuerdo con los artículos 104 y 105 por deficiencias en la seguridad e higiene
de las instalaciones, para efectos de que la suspensión de labores no entrañe
perjuicio a los derechos de los trabajadores en cuanto a salarios caídos y
demás extremos de orden laboral que pudieran ser afectados por la medida.
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