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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107

Artículo 107.—Se presume la responsabilidad del patrono cuando los trabajos fueren paralizados de acuerdo con los artículos 104 y 105 por deficiencias en la seguridad e higiene de las instalaciones, para efectos de que la suspensión de labores no entrañe perjuicio a los derechos de los trabajadores en cuanto a salarios caídos y demás extremos de orden laboral que pudieran ser afectados por la medida.


 

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