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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—La licencia de construcción, reforma o ampliación de un edificio destinado a local de trabajo, además de los otros organismos públicos a que por ley o reglamento corresponda, deberá también solicitarse por escrito a la Oficina.

Al escrito, que deberá presentarlo a la Oficina personalmente el interesado. salvo que su firma vaya autenticada por la de un abogado, se acompañarán los siguientes planos, junto con una copia de cada uno de ellos:

 

a) Plano catastrado del terreno destinado a la obra, con indicación de la ubicación exacta del mismo:

b) Plano de ubicación debidamente acotado, con indicación de la posición exacta de las construcciones e instalaciones en el lote;

c) Plano de la planta general de distribución, elevación, secciones y detalles; y

d) Plano de las instalaciones mecánicas, eléctricas y sanitarias.

 

La Oficina, por resolución contra la cual cabrá el recurso de apelación que establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, concederá o denegará el permiso.

En el primer caso firmará y sellará los planos. El sello contendrá el nombre completo de la Oficina, la palabra "Aprobado" y el número y fecha de la respectiva resolución; los planos originales se entregarán al interesado y las copias que darán en los archivos de la Oficina, así como el escrito de solicitud junto con la respectiva resolución.

La Oficina o en su caso, el Ministro, para mejor resolver la solicitud de permiso, podrá consultar al Consejo.


 

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