Artículo 12.—La
licencia de construcción, reforma o ampliación de un edificio destinado a local
de trabajo, además de los otros organismos públicos a que por ley o reglamento
corresponda, deberá también solicitarse por escrito a la Oficina.
Al escrito, que
deberá presentarlo a la Oficina personalmente el interesado. salvo que su firma
vaya autenticada por la de un abogado, se acompañarán los siguientes planos,
junto con una copia de cada uno de ellos:
a) Plano catastrado
del terreno destinado a la obra, con indicación de la ubicación exacta del
mismo:
b) Plano de
ubicación debidamente acotado, con indicación de la posición exacta de las
construcciones e instalaciones en el lote;
c) Plano de la
planta general de distribución, elevación, secciones y detalles; y
d) Plano de las
instalaciones mecánicas, eléctricas y sanitarias.
La Oficina, por
resolución contra la cual cabrá el recurso de apelación que establece el
artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social,
concederá o denegará el permiso.
En el primer caso
firmará y sellará los planos. El sello contendrá el nombre completo de la
Oficina, la palabra "Aprobado" y el número y fecha de la respectiva
resolución; los planos originales se entregarán al interesado y las copias que darán
en los archivos de la Oficina, así como el escrito de solicitud junto con la
respectiva resolución.
La Oficina o en su
caso, el Ministro, para mejor resolver la solicitud de permiso, podrá consultar
al Consejo.