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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Todo edificio que conste de más de una planta, deberá estar provisto de una o más escaleras de emergencia, conforme a las siguientes prescripciones :

 

a) Su construcción será de material de alta resistencia al fuego;

b) Debe estar provista de barandillas y pasamanos de noventa centímetros de altura;

c) El borde de los escalones de las misma, deberá protegerse con material antideslizante;

d) La escalera tendrá un ancho no menor de sesenta centímetros; y

e) El número de las escaleras de emergencia será tal que, conjugado con el ancho de las mismas, permita un rápido desalojo de todos los trabajadores en caso de emergencia.


 

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