De las salidas de emergencia
De las salidas de emergencia
Artículo 19.—Cada
local deberá tener un número suficiente de salidas convenientemente dispuestas
para caso de incendio u otro peligro, con indicación, mediante señales, de la
dirección para llegar a ellas y avisos cerca de las mismas y en sitios visibles
con leyendas que digan: "Salida de Emergencia". Estas leyendas
tendrán iluminación adecuada en caso de que en el local se labore de noche, y,
en previsión de emergencias, tendrán una fuente de iluminación in- dependiente
y confortable. Las puertas de las salidas de emergencia no estarán cerradas con
llave u otro mecanismo que dificulte abrirlas fácilmente y estarán libres de
obstáculos de cualquier clase.
|