De la ventilación
De la ventilación
Artículo 21.—En
los locales, cerrados, el aire deberá renovarse de acuerdo con el número de
trabajadores, la naturaleza de la industria o trabajo y con las causas
generales o particulares que contribuyan, en cada caso, a viciar el ambiente o
hacerlo incómodo.
El aire de los
centros de trabajo deberá mantenerse en condiciones que no resulte nocivo para
la salud del personal. Cuando se requiera, se instalará un dispositivo que
advierta al personal la presencia o el desprendimiento de cantidades peligrosas
de sustancias tóxicas.
La renovación del
aire podrá hacerse mediante ventilación natural o artificial, debiendo tenerse
en cuenta la velocidad, forma de entrada, cantidad por hora y persona y
condiciones de pureza, temperatura y humedad, con el objeto de que no resulte
molesta o perjudicial para la salud de los trabajadores
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