De la iluminación
De la iluminación
Artículo 24.—Los
centros de trabajo deberán contar con iluminación adecuada para la seguridad y
conservación de la salud de los trabajadores.
Cuando la
iluminación natural no sea factible o suficiente, se proveerá luz artificial en
cualquiera de sus formas, siempre que ofrezca garantías de seguridad, no vicie
la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o para la salud del trabajador.
El número de fuentes de luz, su distribución e intensidad, deben estar en
relación con la altura, superficie del loca! y trabajo que se realice. Los lugares
que ofrezcan peligro de accidente deberán estar especialmente iluminados.
La iluminación
natural, directa o refleja, no deberá ser tan intensa que exponga a los
trabajadores a sufrir accidentes o daños en su salud.
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