Artículo 27
Artículo 27.—Las
operaciones de limpieza deberán realizarse con el mayor esmero en las
inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos
que, por el movimiento de que están animados, por las operaciones que en ellos
tengan lugar o por cualesquiera otras causas, ofrezcan mayor riesgo.
Deberá cuidarse,
especialmente, que el pavimento no esté encharcado ' que se mantenga limpio de
aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo.
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