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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Las operaciones de limpieza deberán realizarse con el mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos que, por el movimiento de que están animados, por las operaciones que en ellos tengan lugar o por cualesquiera otras causas, ofrezcan mayor riesgo.

Deberá cuidarse, especialmente, que el pavimento no esté encharcado ' que se mantenga limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo.

 


 

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