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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Únicamente podrán realizarse trabajos que requieran el empleo de maquinarias o cualesquiera otros instrumentos que puedan dar lugar a la producción de chispas, cuando los mismos se encuentren debidamente protegidos a juicio del Consejo.


 

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