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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Los materiales, como trapos y algodones entre otros, impregnados de aceite, grasa o sustancias fácilmente inflamables, así como los residuos de materiales o productos peligrosos, deberán depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético y distribuidos adecuadamente en el local de trabajo.


 

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