Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO III

CAPITULO III

 

De las calderas, motores, transmisiones y máquinas-herramientas

 

Artículo 37.—Las calderas de vapor y los recipientes destinados a contener fluidos a presión, deberán reunir las condiciones de seguridad fijadas por reglamentos especiales.


 

Ir al inicio de los resultados