Artículo 46
Artículo 46.—Será obligación del patrono o de sus
representantes en la dirección de los
trabajos, inspeccionar periódicamente las máquinas y mantenerlas en perfecto
estado de funcionamiento. La persona sobre la cual descanse la responsabilidad
del funcionamiento del equipo, hará la limpieza y engrase de los motores, de
las transmisiones y demás máquinas, durante el tiempo de receso o de parada de
los mismos.
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