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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Será obligación del patrono o de sus representantes en  la dirección de los trabajos, inspeccionar periódicamente las máquinas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. La persona sobre la cual descanse la responsabilidad del funcionamiento del equipo, hará la limpieza y engrase de los motores, de las transmisiones y demás máquinas, durante el tiempo de receso o de parada de los mismos.


 

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