Artículo 48
Artículo 48.—Será obligación de los patronos o de sus
representantes, instalar coberturas adecuadas en todo sitio en que fueran
requeridas. Si por motivo de operaciones especiales hubiere que remover una
cobertura, luego de haberse terminado el trabajo que diere motivo a tal
remoción, aquella deberá ser restituida a su lugar inmediatamente.
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