Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4°—Son también obligaciones del patrono:

Artículo 4°—Son también obligaciones del patrono:

 

a) Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso. la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo;

b) Promover la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y

c) Permitir a las autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo.


 

Ir al inicio de los resultados