Artículo 4°—Son también obligaciones del patrono:
Artículo 4°—Son
también obligaciones del patrono:
a) Mantener en
buen estado de conservación, funcionamiento y uso. la maquinaria, las
instalaciones y las herramientas de trabajo;
b) Promover la
capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y
c) Permitir a las
autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos
legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e
higiene en el trabajo.
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