Artículo 55
Artículo 55.—Las
operaciones y reparaciones que se ejecuten en los tableros o cuadros eléctricos
de interruptores, fusibles y control, o en las máquinas y aparatos eléctricos,
deberán ofrecer la máxima garantía de seguridad para el personal, tanto en lo
que se refiere a la construcción y disposición, como a los medios preventivos
adoptados, tales como plataformas y alfombras aislantes y herramientas
adecuadas.
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