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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

 

Artículo 55.—Las operaciones y reparaciones que se ejecuten en los tableros o cuadros eléctricos de interruptores, fusibles y control, o en las máquinas y aparatos eléctricos, deberán ofrecer la máxima garantía de seguridad para el personal, tanto en lo que se refiere a la construcción y disposición, como a los medios preventivos adoptados, tales como plataformas y alfombras aislantes y herramientas adecuadas.

 

 


 

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