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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—En los trabajos que se realicen en líneas elevadas, postes y torres, deberán usarse escaleras, trepadores y cinturones de seguridad apropiados.


 

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