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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Toda conexión de enchufe deberá tener su correspondiente conexión a tierra, por medio de un tercer terminal. Los circuitos deberán tener fusibles en relación con la carga. Los conmutadores deberán ser de seguridad o tipo cerrado.


 

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