CAPITULO V
CAPITULO V
De las sustancias peligrosas
Artículo 65.—Los
centros de trabajo donde se desprenda polvo, gases o vapores fácilmente
inflamables, incómodos o nocivos para la salud, deberán reunir las condiciones
máximas de seguridad e higiene, tales como ventilación, iluminación,
temperatura y grado de humedad. Los pisos, paredes y techos, así como las
instalaciones necesarias que lleguen a establecerse, deberán ser de materiales
no atacables por los agentes indicados y susceptibles de ser sometidos a la
limpieza y lavados convenientes. En los centros de trabajo, estos locales deberán
aislarse, con el objeto de evitar riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores
entregados a otras labores.
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