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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—Los trabajadores, cuando fuere necesario, contarán con el equipo de protección personal de conformidad con las reglamentaciones especiales existentes, o que se llegaren a dictar en la materia.


 

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