Artículo 70
Artículo 70.—Si
existiesen posibilidades de desprendimiento de gases o vapores en cantidades
tales que afecten gravemente la salud o pusieren en peligro la vida del
personal, deberán adoptarse dispositivos de alarma que indiquen la aparición
del peligro, para que los trabajadores abandonen de inmediato sus labores. Con
tal objeto se entrenará debidamente al personal.
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