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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80

Artículo 80.—Además de las normas contenidas en el presente capítulo, las industrias que ofrezcan mayor peligro de incendio o explosión estarán reguladas por reglamentos especiales conforme lo estime conveniente el Consejo.


 

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