CAPITULO II
CAPITULO II
De los asientos
Artículo 83.—Para todos los trabajadores que puedan efectuar su trabajo
sentados se dispondrán asientos adecuados, los cuales deberán por lo menos
llenar los siguientes requisitos:
a) Ser de tal
forma y altura que permitan una posición normal y saludable y que libren a las
piernas enteramente del peso del cuerpo;
b) Colocarse de
tal manera que el material con que se trabaje pueda fácilmente alcanzarse sin
esfuerzo;
c) Ser de tal
forma que no impidan la salida de los trabajadores en caso accidente, siniestro
o riesgo inminente; y
d) Estar
confeccionados de tal manera que, siempre que sea factible, permita cambio de
posición a voluntad.
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