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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 83
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Artículo 83
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CAPITULO II

CAPITULO II

 

De los asientos

 

Artículo 83.—Para todos los trabajadores que puedan efectuar su trabajo sentados se dispondrán asientos adecuados, los cuales deberán por lo menos llenar los siguientes requisitos:

 

a) Ser de tal forma y altura que permitan una posición normal y saludable y que libren a las piernas enteramente del peso del cuerpo;

b) Colocarse de tal manera que el material con que se trabaje pueda fácilmente alcanzarse sin esfuerzo;

c) Ser de tal forma que no impidan la salida de los trabajadores en caso accidente, siniestro o riesgo inminente; y

d) Estar confeccionados de tal manera que, siempre que sea factible, permita cambio de posición a voluntad.


 

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