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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 85
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Artículo 85
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TITULO IV

TITULO IV

 

CAPITULO I

 

De los servicios sanitarios

 

Artículo 85.—Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros o letrinas y mingitorios o urinarios separados para cada sexo, y que deberán dotarse de

 

a) Agua abundante;

b) Papel higiénico suficiente; y

c) Descarga automática, de ser posible.


 

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