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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 93
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Artículo 93
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CAPITULO III

CAPITULO III

 

Del vestuario

 

Artículo 93.—Todos los centros de trabajo, que así lo justifiquen por la naturaleza de las funciones que en ellos se ejecuten, dispondrán de instalaciones suficientes v apropiadas para que los trabajadores cambien de ropa, la guarden y en su caso, la sequen. Tales locales deberán estar próximos a los lugares de trabajo, pero completamente independientes, amueblados convenientemente, en número proporcional al de trabajadores, con buenas condiciones de iluminación, de aislamiento contra el ruido, ventilación y cubicación, así como separados los de sexo femenino de los del masculino.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el inciso e) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°11429 del 30 de abril de 1980).

En la aplicación del presente artículo, el Consejo deberá ajustarse por lo menos a las normas que sobre el particular señale la Organización Internacional del Trabajo.


 

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