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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27966 >> Fecha 24/06/1999 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27966 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Retiro y distribución de los cupones del combustible: La U.T.A.S.. dentro de su P.C.V.O.. asignara un responsable para el retiro de los cupones ante la Refinadora Costarricense de Petróleo, así como para la distribución de los mismos y la tramitación de las reservas correspondientes.

 


 

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