Artículo 35
Artículo 35.—Retiro y distribución de los cupones del combustible:
La U.T.A.S.. dentro de su P.C.V.O.. asignara un responsable para el retiro de
los cupones ante la Refinadora Costarricense de Petróleo, así como para la
distribución de los mismos y la tramitación de las reservas correspondientes.
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