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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27966 >> Fecha 24/06/1999 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27966 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Fiscalización: La U.T.A.S., por medio de su P.C.V.O., sera la responsable de implementar y velar por el fiel cumplimiento de los controles, que para tal efecto, se elaborarán conjuntamente con la *Dirección Administrativa y Financiera. Los controles serán sobre la base de lograr la maximización en cuanto al uso y cumplimiento de objetivos. Asimismo, los controles deberán reflejar fielmente el consumo de combustible, recorrido de los vehículos y el costo del mantenimiento. A su vez. estos controles permitirán llevar estadísticas, las que servirán de base en la determinación de los montos a presupuestar en los diferentes rubros relacionados con los vehículos automotores. La responsabilidad de llevar estas estadísticas será de la U.T.A.S. 

 

*(Modificada su denominación por el inciso 5 del artículo 11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)


 

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