Artículo 36
Artículo 36.—Fiscalización: La U.T.A.S., por medio
de su P.C.V.O., sera la responsable de implementar y velar por el fiel cumplimiento
de los controles, que para tal efecto, se elaborarán conjuntamente con la *Dirección
Administrativa y Financiera. Los controles serán sobre la base
de lograr la maximización en cuanto al uso y cumplimiento de objetivos.
Asimismo, los controles deberán reflejar fielmente el consumo de combustible,
recorrido de los vehículos y el costo del mantenimiento. A su vez. estos
controles permitirán llevar estadísticas, las que servirán de base en la
determinación de los montos a presupuestar en los diferentes rubros
relacionados con los vehículos automotores. La responsabilidad de llevar estas
estadísticas será de la U.T.A.S.
*(Modificada su denominación por el inciso 5 del artículo
11 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
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