(Este
decreto fue derogado por el artículo N° 77 del decreto ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008).
Nº 33240-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y
Considerando:
1º—Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Estado también tiene
la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por
ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para
el desarrollo de la actividad económica del país.
3º—Que es imperativo que el
país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos,
que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el
menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los
mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.
4º—Que resulta necesario
aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de
otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento.
5º—Que mediante Decreto
Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del
29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”;
el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con
el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de
este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites
administrativos. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
General para el otorgamiento de permisos
sanitarios de
funcionamiento del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto, alcance
y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular y
controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda
actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios;
y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos
permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer
los requisitos para el trámite de los mismos.