Artículo 27
Artículo 27.—Establecimiento
o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de
50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para
menos de 50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud
Ocupacional, el Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de
Desechos cuando el Ministerio los requiera, ya sea por motivo de
denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente
que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que
puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las
actividades o establecimientos señalados '72ealicen eventos masivos
deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos
y lo que señale la reglamentación específica en este campo.
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