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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de 50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para menos de 50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional, el Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el Ministerio los requiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados '72ealicen eventos masivos deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.


 

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