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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30

Artículo 30.—Establecimiento o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco

 

(*):

    Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número de trabajadores o de usuarios, para los efectos de control y vigilancia, deberán presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.

    Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un asterisco (*), para los efectos de control y vigilancia quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus establecimientos. Dichos planes serán presentados 4 meses posterior al otorgamiento del P.S.F. para los controles y vigilancia que llevará a cabo la autoridad de salud.”

 

    (Así reformado mediante el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)

 

 

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