Artículo 30
Artículo 30.—Establecimiento
o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco
(*):
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a
cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas
con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número
de trabajadores o de usuarios, para los efectos de control y vigilancia, deberán
presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de
Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está
considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento
o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están
señalizadas con un asterisco (*), para los efectos de control y vigilancia
quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias
indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus
establecimientos. Dichos planes serán presentados 4 meses posterior al
otorgamiento del P.S.F. para los controles y vigilancia que llevará a cabo la
autoridad de salud.”
(Así reformado mediante el artículo 4º
del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)
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